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Esquema de rechazo automático de carga (ERAC): Definición, información requerida y criterios generales.

1. Definición

El Esquema de Rechazo Automático de Carga es un mecanismo de desconexión de carga por acción automática de relés que se realiza con la finalidad de preservar la estabilidad y seguridad del sistema eléctrico. Los esquemas de rechazo automático de carga son preestablecidos mediante estudios eléctricos del sistema eléctrico que son efectuados por el COES-SINAC.

2. Información requerida

2.1 Los Usuarios Libres y los Distribuidores deben enviar al COES lo siguiente:
a) Información de su demanda total registrada en medidores y en períodos de 15 minutos, del día de máxima Demanda del SEIN del mes pasado. Los Distribuidores enviaran la demanda totalizada de sus usuarios regulados.


b) Información de la magnitud de las Cargas Esenciales conectadas a sus redes, adjuntando la calificación emitida por OSINERGMIN.


c) Diagrama unifilar simplificado de sus instalaciones, en formato “dwg” con el detalle de las cargas propias y de otros suministradores, y la identificación de los circuitos que contengan Cargas Esenciales y cargas asignadas al ERACMF y/o ERACMT. Dicho diagrama unifilar debe ser complementado con una base de datos.


d) Información de su carga total asignada en el ERACMF y ERACMT, para periodos de HFP y HP, y el segundo Esquema de Rechazo Automático de Carga.
e) La magnitud de su carga rechazada, en periodos de 15 minutos a partir de lo registrado en sus contadores de energía electrónicos, y la hora del inicio y fin del RC ejecutado (por circuitos).

3. Criterios generales:


3.1 Se rechaza carga cuando se presente déficit de potencia activa y/o reactiva
en el SEIN o parte del mismo, como consecuencia de salidas programadas o forzadas de equipos, caudales bajos en los ríos, escasez de combustibles, entre otros. Asimismo, se rechaza carga en caso de sobrecargas de equipos y/o problemas de tensión. Tiene como objetivo mantener la integridad del SEIN, el control de las tensiones y la frecuencia del SEIN de acuerdo con la NTCSE y NTCOTRSI.

3.2 En los RC, sin que ello signifique exclusión del RC, el COES privilegiará el abastecimiento
del suministro eléctrico
de acuerdo al siguiente orden de prioridad:
a) Las Cargas Esenciales calificadas por OSINERGMIN.
b) Los Usuarios Regulados.
c) Los Usuarios Libres.
El Programa de RC y las disposiciones de rechazo de carga establecidos por el COES no podrá ser modificado por los Agentes.


3.3 Los Usuarios Libres y los Distribuidores, podrán reemplazar parte o el total de su carga a ser rechazada, mediante el ingreso de Unidades de Generación propias.


3.4 Los Usuarios Libres que por inflexibilidades propias de su carga no puedan cumplir con la magnitud de rechazo de carga asignada por el COES, deberán rechazar la magnitud de carga factible inmediatamente superior a la carga asignada. La carga rechazada en exceso no generará derecho a pago de compensaciones o resarcimientos.


3.5 Un Usuario Libre podrá disponer de dos Esquemas de Rechazo Automático de Carga.
Ambos esquemas, equivalentes y mutuamente excluyentes deben respetar la magnitud de carga total y la magnitud de carga por etapas asignadas en el Estudio de Rechazo Automático de Carga/Generación (ERACG) aprobado por el COES. El primer esquema se utilizará para un Estado Normal de operación en el ERACMF o ERACMT; y el segundo esquema, para reemplazar las cargas del primer esquema que sean incluidas en el RC del Usuario Libre propietario de ambos esquemas. La implementación de estos dos esquemas deberá ser comunicado previamente al COES y deberá contar con su aprobación.


3.6 Los Usuarios Libres y los Distribuidores deberán ejecutar la totalidad del RC dispuesto por el COES, en un tiempo no mayor a 15 minutos de la hora establecida por el COES como inicio de los rechazos de carga, independientemente del número de Esquemas de Rechazo Automático de Carga que tengan aprobados por el COES. Las empresas implementaran los automatismos necesarios para rechazar carga en un tiempo máximo de rechazo de carga que determinará el COES, el cual no será no mayor a 15 minutos. Los automatismos de las empresas distribuidoras solo deben operar sobre sus clientes libres
y/o usuarios regulados.


3.7 El COES podrá incluir en el Programa de RC, la carga que forma parte de los Esquemas de Rechazo Automático de Carga implementados por los Usuarios Libres y/o Distribuidores, hasta una magnitud que se considere segura para la actuación de los ERACMF o ERACMT.
Esta magnitud será determinada en el Estudio de Rechazo Automático de Carga y Generación realizado por el COES anualmente.

3.8 El COES, a más tardar el 15 de noviembre de cada año, remitirá a OSINERGMIN un estudio con la evaluación de los bloques de reducción de carga de los Usuarios Libres. En dicho estudio se determinará el tiempo máximo de ejecución de los RC dispuestos por el COES por parte de los Usuarios Libres que tengan aprobado su segundo Esquema de Rechazo Automático de Carga.

Asimismo, como parte de este estudio el COES determinará el tiempo máximo de ejecución de los rechazos de carga de extrema urgencia que dispone en tiempo real para preservar la seguridad operativa del SEIN o parte del mismo y que no deberá ser mayor a 3 minutos.

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